22/03/2011 – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
262-2010

Recurso de casación interpuesto por la entidad TECOJATE, SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su gerente de administración general con representación legal, Jorge Rodrigo García Bellamy,  contra la sentencia  emitida por Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo  el quince de marzo de dos mil diez.
DOCTRINA
INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LA LEY
•          Es procedente el recurso de casación por el submotivo de interpretación errónea de la ley, cuando en la sentencia recurrida no se le dan a los preceptos legales el significado y alcance que efectivamente tienen.
DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL
•          Conforme el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es procedente la devolución del crédito fiscal generado por aquellos gastos que se encuentren vinculados directamente con el proceso productivo y de comercialización del contribuyente, debiendo en cada caso examinarse la naturaleza del gasto y su vinculación con la actividad principal de la empresa.

Comentarios

Entradas más populares de este blog