Cámara Penal establece que la Sala fue omisa al resolver dicho asunto, por cuanto únicamente hizo relación a lo expuesto por la sentenciante respecto de la pericia y declaración de la perito María del Rosario Córdoba Mena, que señaló que no realizó el análisis de las muestras porque las mismas servirían para el análisis comparativo de inclusión y exclusión y de hacerlo se perderían las trasas de las muestras (dicho dictamen obra a folio treinta y tres); de lo resuelto se evidencia la omisión relacionada, toda vez que, el alegato del apelante no versaba sobre lo declarado por dicha perito, sino en cuanto a la legalidad de admisión de la prueba de ácido desoxirribonucleico, y que su práctica creó una duda razonable si realmente correspondía a la persona del procesado, pues la perito María de Lourdes Monzón Pineda, solo consignó en su pericia que al procesado no se le puede excluir (folio cincuenta y siete), de donde se desprende que no existe congruencia entre lo pedido y lo resuelto.
Por lo anterior, el recurso de casación debe declararse procedente, para que la Sala de respuesta únicamente en cuanto a este último alegato.    

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