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22/03/2011 – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO 262-2010 Recurso de casación interpuesto por la entidad TECOJATE, SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su gerente de administración general con representación legal, Jorge Rodrigo García  Bellamy ,  contra la sentencia  emitida por Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo  el quince de marzo de dos mil diez. DOCTRINA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE  LA LEY •          Es procedente el recurso de casación por el  submotivo  de interpretación errónea de la ley, cuando en la sentencia recurrida no se le dan a los preceptos  legales  el significado y alcance que efectivamente tienen. DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL •          Conforme el segundo párrafo del artículo 16 de  la Ley  del Impuesto al Valor Agregado, es procedente la devolución del crédito fiscal generado por aquellos gastos que se encuentren vinculados directamente con el proceso productivo y de comercialización del contribuyente, debiendo en cada caso ex
26/04/2011 - CIVIL 560-2009 Recurso de casación interpuesto por Macdermont, Sociedad Anónima, contra la sentencia dictada por  la Sala Primera  de  la Corte  de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el trece de junio de dos mil nueve. DOCTRINA Error de hecho en la apreciación de la prueba Es procedente el recurso de casación por el  submotivo  de error de hecho en la apreciación de la prueba, cuando en la sentencia recurrida  la Sala  sentenciadora tergiversa el contenido de un medio de prueba que es determinante para cambiar el fallo. LEYES ANALIZADAS : Artículo: 621 inciso 2º del Código Procesal Civil y Mercantil. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL:  Guatemala, veintiséis de abril de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por  la entidad  MACDERMONT , SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su administrador único y representante legal,  Mynor  Danilo Rosales Alvarado, en contra de la sentencia del  trece de junio de
Cámara Penal establece que  la Sala  fue omisa al resolver dicho asunto, por cuanto únicamente hizo relación a lo expuesto por la sentenciante respecto de la pericia y declaración de la perito María del Rosario Córdoba  Mena , que señaló que no realizó el análisis de las muestras porque las mismas servirían para el análisis comparativo de inclusión y exclusión y de hacerlo se perderían las  trasas  de las muestras (dicho dictamen obra a folio treinta y tres); de lo resuelto se evidencia la omisión relacionada, toda vez que, el alegato del apelante no versaba sobre lo declarado por dicha perito, sino en cuanto a la legalidad de admisión de la prueba de ácido desoxirribonucleico, y que su práctica creó una duda razonable si realmente correspondía a la persona del procesado, pues la perito María de Lourdes Monzón Pineda, solo consignó en su pericia que al procesado no se le puede excluir (folio cincuenta y siete), de donde se desprende que no existe congruencia entre lo pedido y lo resue
CONSIDERANDO -I- Hay que considerar que la sentencia de segundo grado tiene que apoyarse en el cotejo entre el recurso de apelación y la sentencia impugnada, cumple con  su  obligación de motivar haciendo referencia a los elementos de prueba y razonamientos del tribunal sentenciador, aunque tal reflexión no entre en detalle de cada uno de los medios de prueba y razonamientos realizados por el a quo. El reclamo del  casacionista  se circunscribe a que, la sala impugnada no se pronunció en relación a cuatro puntos que fueron expuestos en apelación especial, los cuales son:  a)  cuestionamiento de la legalidad de la admisión de la prueba de ácido desoxirribonucleico (ADN), y que su práctica creó una duda razonable si realmente correspondía a la persona del procesado;  b)  no se consideró que en el dictamen de un perito del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, se advirtió que los menores sufrían de retraso mental, con lo cual los testimonios no tendrían fuerza decis
Es procedente el recurso de casación por motivo de fondo, cuando la Sala de Apelaciones no respeta el límite legal de intangibilidad de los hechos, y en inobservancia a las conclusiones fácticas del Tribunal de Sentencia, califica jurídicamente como delito de lavado de dinero u otros activos, conductas que no fueron acreditadas que realizaron los procesados. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo, con fundamento en el artículo 441 numerales 1, 2 y 5 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado José Felipe Figueroa García, quien actuó bajo el auxilio del abogado Carlos Enrique Ortega Salguero, contra la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil quince emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso instruido en su contra por el delito de lavado de dinero u otros activos. También interviene en el proceso el Ministerio Público a través del abogado Erick